LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Cuenta Pública
De conformidad y en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 122, Apartado A, fracción II, séptimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 62 numeral 4 de la Constitución Política de la Ciudad de México, en los artículos 46, 47, 48, 52, 53, 54 y 55 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; así como 4, 5, 6, 8, 25, 31, 40 y 58 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; se integra la Cuenta Pública que es el principal informe de Rendición de Cuentas del Gobierno de la Ciudad de México, la cual contiene Información Contable, Presupuestaria, Programática y complementaria de los Poderes Ejecutivo y Judicial de los Órganos Autónomos y de cada Ente Público del Sector Paraestatal.