• Articulo 46

En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:

Título V de la Transparencia y Difusión de la Información Financiera

(Enero-Marzo)


  • Montos pagados por ayudas y subsidios.

Con fundamento en el artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

  • Programas con recursos concurrentes por orden de gobierno.

Con fundamento en el artículo 68 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

  • Información del ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros.

Con fundamento en el artículo 81 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

  • Difusión de los resultados de las evaluaciones

Con fundamento en los artículos 64 y 79 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.